El RDL 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 09 2020) viene a sustituir la regulación tradicional en un único artículo del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa ha entrado en vigor el pasado 13 de octubre.
La nueva normativa NO se aplica en las siguientes situaciones:
1.Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID 19: esta modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, impuesta por los decretos del estado de alarma no le aplicaría la nueva normativa, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, con algunas especificaciones. Las empresas estarán obligadas...
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El CORONAVIRUS y su efecto en el in/cumplimiento de los contratos
Estamos viviendo unos momentos muy complicados en los que se está produciendo una situación totalmente excepcional e imprevisible que ha conllevado el paro de prácticamente toda la sociedad mundial. El confinamiento decretado desde el pasado fin de semana por el Gobierno de España (y de otros múltiples países) se ha traducido no solo en la incomodidad de no poder salir de casa, sino en la desesperación de muchas empresas y negocios por tener que cerrar sus puertas y cesar su actividad, sobre todo aquellos que no pueden seguir desarrollándola mediante el teletrabajo.
El...
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