Si nuestra empresa da órdenes a intermediarios financieros para operar con instrumentos admitidos a negociación, deberán obtener el código LEI (“Legal entity identifier”) o Identificador de entidad jurídica antes del 1 de enero de 2018 (1 de noviembre de 2017, para operar en derivados y seguros de cambio). Caso de no tenerlo, los intermediarios financieros no podrán seguir realizado las operaciones solicitadas.
Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto normativa...