Aquellos contribuyentes que apliquen de forma obligatoria la modalidad prevista en el artículo 40.3 del Impuesto sobre Sociedades (esto es, que parten de la base imponible corrida desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre) y, a su vez, cumplan con la condición de que el importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos de al menos 10 millones de Euros, deberán cumplimentar la Comunicación de datos adicionales a la declaración.
NOTA RELATIVA AL SEGUNDO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE...