Como cada año por estas fechas, les recordamos que los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural, durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Estos días serán de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada...