Ya no será necesario que el ahorrador se encuentre en una situación excepcional (paro de larga duración, enfermedad grave o riesgo de desahucio) como se exigía hasta ahora para poder recuperar el dinero invertido.
El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, publicado el pasado sábado 10 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, incluye dos modificaciones importantes en la regulación de los planes y fondos de pensiones.
La primera es que permitirá recuperar todo o parte de lo ahorrado a partir de los 10 años de su contratación.
Esta nueva regulación se empezará a aplicar a partir de 2025. En la práctica se podrán hacer líquidas las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, es decir las que se hicieron hasta 2015. Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026 y así sucesivamente.
Esta medida se completa con la rebaja de las comisiones que beneficiará a más de 8 millones de partícipes. Pasarán de 1,5% a 1,25% de media, una reducción que llegará hasta el 0,85% si el fondo está vinculado a la evolución de la renta fija (la más conservadora).
Asimismo, se actualizan las referencias que el reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor.
Exactamente, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital‐riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y se han incluido como activosaptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que desee realizarnos al respecto.
Un cordial saludo,